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Es
un Organismo gubernamental adscrito al Ministerio de Economía,
forma parte del Sistema Nacional de la Calidad de Guatemala, es
un órgano especializado en desarrollar actividades de Normalización
que contribuyan a mejorar la competitividad de las empresas nacionales
y elevar la calidad de los productos y servicios que dichas empresas
ofertan en el mercado nacional e internacional. Entre las actividades
de normalización destaca la elaboración de normas
que promuevan el desenvolvimiento ordenado de las actividades industriales,
agrícolas y comerciales, propiciando condiciones de competencia
sana y justa entre ellas e imponiendo principios de equidad en las
relaciones entre productores y consumidores.
COGUANOR se creó el 05 de mayo de 1962 por medio del Decreto
No. 1523, del Congreso de la República “Ley de Creación
de la Comisión Guatemalteca de Normas COGUANOR”, el
cual se considera una Ley con mucha visión y contenido técnico
que se anticipó a los problemas económicos que posteriormente
tendrían los países centroamericanos y que culminarían
con el cierre definitivo del Instituto Centroamericano de Investigación
y Tecnología Industrial (ICAITI), que surgió como
una necesidad del modelo de desarrollo que caracterizó a
la región centroamericana. Después de varias
décadas de trabajar apoyando a la industria y el comercio,
el ICAITI dejó de funcionar en el año 1998 debido
a problemas económicos de los cinco países. La ausencia
de una cultura de calidad en el país, aunado a los niveles
de pobreza de la mayoría de la población, justificó
en esta época que sus funciones incluyeran por un lado la
elaboración de normas de dos categorías: a) Cuya observancia,
uso y aplicación era obligatorio para todos los usuarios
de las mismas; b) Cuyo cumplimiento era voluntario para la industria
y el comercio de los productos en referencia; sin embargo, fueron
obligatorias para el Estado, las entidades oficiales y los organismos
autónomos descentralizados, los cuales no podían comprar
los productos que necesitaban si no se ceñían a las
normas y especificaciones establecidas.
A partir del 08 de diciembre de 2005, la Comisión Guatemalteca
de Normas (COGUANOR) pasa a formar parte del Sistema Nacional de
la Calidad, mediante la publicación del Decreto 78-2005 “Ley
del Sistema Nacional de la Calidad”. Dentro de los cambios
fundamentales de las funciones de COGUANOR está el hecho
pasar a elaborar, publicar y difundir únicamente normas técnicas,
cuya característica primordial es el cumplimiento voluntario,
acatando de esta manera los compromisos adquiridos con la Organización
Mundial del Comercio (OMC), en apoyo a la globalización de
la economía y de los diferentes tratados comerciales internacionales
suscritos por el país. Esta Ley aún no tiene
el Reglamento respectivo que permita su total aplicación. |
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Es
una institución gubernamental de carácter permanente,
adscrita a la Presidencia de la República.
El día 6 de octubre del 2006, mediante Acuerdo No. 215-A-2006
publicado en el Diario La Gaceta, la Secretaría de Industria
y Comercio (SIC) autoriza al COHCIT para que opere como Organismo
Nacional de Normalización (ONN), bajo los lineamientos internacionales,
con lo cual permita facilitar el comercio, mejorar la productividad,
el nivel competitivo y el desarrollo de la economía del país.
En tal sentido, el ONN tiene el reconocimiento en el ámbito
nacional, regional e internacional, como el organismo que desarrolla
las actividades de normalización en Honduras, contribuyendo
así a mejorar la calidad en las empresas, sus productos y
servicios, y en general el bienestar social.
Entre
las funciones del Organismo Hondureño de Normalización
están: dirigir la elaboración de normas técnicas
en el ámbito nacional, regional o internacional en representación
de Honduras permitiendo la participación abierta y transparente
de todos los sectores interesados; dirigir la adopción de
normas internacionales y la armonización en todos los sectores
productivos del país, así como cumplir el código
de buena conducta para elaboración y adopción de normas,
de conformidad como lo establece el anexo 3 sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio del tratado de la Organización
Mundial del Comercio.
La
creación del Organismo Hondureño de Normalización
(OHN) a finales del 2006, dentro de la Unidad de Calidad y Ambiente
del Consejo Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación
(COHCIT), permite al país encarar firmemente las actividades
de normalización técnica voluntaria: normas de aplicación
general (adoptando normas internacionales), y normas de productos
y servicios dirigidas a atender las necesidades de sectores productivos
concretos.
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Es
una institución de derecho público sin fines de lucro,
de carácter autónomo descentralizado, adscrita al
Ministerio de Economía de El Salvador. Creado mediante el
Decreto Legislativo Nº 287, publicado en el diario oficial,
en fecha 10 de agosto de 1992, que promulgó la “Ley
del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología”.
Tiene la facultad de dirigir y coordinar las actividades y la ejecución
de la política en materia de normalización, metrología,
verificación y certificación de la calidad, y los
Programas Nacionales de Desarrollo Científico y Tecnológico
orientados al desarrollo económico y social del país.
Así como el fomento y gestión de la calidad y productividad.
La lógica y actuación del CONACYT responde a la de
un órgano facilitador, normativo y coordinador, pero con
presencia, liderazgo y responsabilidades compartidas en su campo
de acción.
El departamento de normalización, metrología y certificación
de la calidad coordina las actividades con instituciones del sector
público, privado y científico, para la elaboración
y adopción de normas técnicas nacionales. Se elaboran
dos tipos de normas: las normas salvadoreñas recomendadas
(NSR) y las normas salvadoreñas obligatorias (NSO). Cabe
mencionar que las NSR son optativas en las negociaciones privadas,
pero tienen carácter obligatorio en todas las adquisiciones
de bienes y servicios, que efectúan las entidades estatales,
autónomas o descentralizadas, en las cuales tanto el proveedor
como los responsables de la compra, quedan obligados a su estricto
cumplimiento y aplicación respectivamente. Para el desarrollo
del proceso normativo se respetan los lineamientos dictados por
la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Ley de CONACYT
y el Reglamento de los comités técnicos de normalización.
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Entidad
de derecho público, adscrita a la Secretaría de Estado
de Industria y Comercio (SEIC) de República Dominicana. Creada
mediante la Ley No. 602 “Ley de Normas y Sistemas de Calidad”
publicada el 20 de mayo de 1977, como entidad ejecutora de los programas
y resoluciones de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas
de Calidad.
La
Ley le otorga a la DIGENOR las funciones que se indican a continuación:
a)
Coordinar, controlar y dirigir la aplicación de medidas destinadas
a asegurar el cumplimiento de las normas de calidad de los productos
nacionales y extranjeros; b) Integrar las Subcomisiones técnicas
encargadas de la preparación de los proyectos de normas y
coordinar todo lo necesario para su adecuado funcionamiento; c)
Tramitar la evaluación analítica de los productos
sujetos a normas obligatorias y asesorar al sector industrial a
los fines del mejor cumplimiento de las mismas; d) Inspeccionar
y analizar los productos extranjeros para determinar si cumplen
con las normas exigidas para el consumo nacional; e) Decomisar toda
partida de productos que no cumplen con las especificaciones de
calidad exigidas a los mismos; f) Elaborar, reunir, coordinar y
conservar informes, datos estadísticos, publicaciones y en
general cuantos elementos sean necesarios o útiles para el
conocimiento de los métodos de normalización y sistemas
de calidad; g) Solicitar a los departamentos oficiales, así
como a las instituciones privadas, industrias y establecimientos
de comercio del país, todos aquellos datos de la competencia
de los mismos que se refieran a las Normas y Sistemas de Calidad;
h) Organizar concursos, conferencias, cursos, seminarios y exposiciones
nacionales encaminadas a estimular el mejoramiento del producto
nacional, mediante la aplicación de los sistemas de normalización
y de calidad; i) Una vez oficializada una Norma por la Comisión
Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, tomar las medidas correspondientes
para su debida publicidad.
La
Ley No. 602 indica que las Normas de Calidad que se refieren a la
salud y a la seguridad de las personas tendrán siempre carácter
obligatorio. Las normas que rigen la competencia en la comercialización
de los productos son de carácter optativo. Tanto las normas
obligatorias como las optativas deberán ser oficializadas
por la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.
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Es
un organismo gubernamental adscrito al Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua.
El marco regulatorio bajo el cual opera comprende la Ley No.219
“Ley de Normalización Técnica y Calidad”,
publicada el 2 de Julio de 1996; y el Decreto No. 71-97 “Reglamento
de la Ley de Normalización Técnica y Calidad”,
publicado el 18 de diciembre de 1997.
Algunas
de sus funciones son: a) Organizar y dirigir el Sistema Nacional
de Normalización Técnica y Calidad, los comités
técnicos y grupos de trabajo de normas técnicas, el
Sistema Nacional de Metrología, el Sistema Nacional de Acreditación,
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; b) Apoyar las
funciones de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad y las funciones
de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Metrología;
c) Coordinar el sistema de información sobre medidas de normalización
en el marco de los Tratados de Libre Comercio; d) Formular propuestas
de desarrollo del Sistema Nacional de Normalización Técnica
y Calidad, del Sistema Nacional de Acreditación y del Sistema
Nacional de Metrología.
Entre los servicios que brinda en el área de normalización
técnica están: a) Elaboración de Normas Técnicas
Nicaragüenses, b) Capacitación sobre el Sistema Nacional
de la Calidad, c) Capacitación en normas, y d) Asistencia
Técnica en verificación de Etiquetas.
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El
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) es una
asociación privada, sin fines de lucro, con personería
jurídica y patrimonio propio. Creada en 1987, en el año
1995 fue reconocida, por decreto ejecutivo, como el Ente Nacional
de Normalización.
Esa designación se consolida con la emisión de la
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, publicada
en La Gaceta del 21 de mayo del 2002. De conformidad con los artículos
44, 45, 46 y 47 de esta Ley, INTECO fue denominado como el Ente
Nacional de Normalización por cinco años, nombramiento
que se puede mantener si cumple a satisfacción con el encargo
que le hace la Ley. INTECO es el encargado de conducir los procesos
de normalización voluntaria en Costa Rica.
Las funciones del Ente Nacional de Normalización que la Ley
señala son las siguientes:
a) Encauzar y dirigir la elaboración de las normas convenientes
para el desarrollo socioeconómico nacional, incluso la adopción
de normas internacionales y la armonización en ámbitos
supranacionales.
b) Promover la participación nacional ante las organizaciones
internacionales y regionales de normalización.
c) Difundir la aplicación adecuada de las normas a las actividades
productivas y comerciales, tanto en el sector público como
en el privado.
d) Promover el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración
con entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
e) Organizar actividades de formación y difusión y
colaborar en ellas.
f) Comercializar las normas nacionales e internacionales y las publicaciones
técnicas.
g) Promover la agrupación de los interesados en el desarrollo
de la normalización nacional y coordinarlos.
h) Cualquier otra actividad compatible con las actividades de normalización.
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