Implementador:
Es todo consultor o empresa consultora, persona natural o jurídica, que presta servicios destinados a la implementación de normas en empresas, inscrita y activada en el Registro del Componente, que se creará con el objetivo de contar con una base de datos con los consultores y empresas consultoras que pueden ofrecer la variedad necesaria de servicios en el marco del Componente, de los países elegibles por el FOMIN.
Deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a. Criterios de Elegibilidad
i. Profesionales provenientes del campo de la tecnología: ingeniería, bioquímica, etc.;
ii. Con experiencia en labores de consultoría o asesoría a empresas para la aplicación de normas
iii. Conocimiento y experiencia comprobable en los sectores específicos a los cuales se postula como especialista.
b. Restricciones
i. No tener antecedentes comerciales negativos o tener causas en la justicia en su contra por estafas o fraudes.
ii. No podrán participar del Componente aquellos consultores o empresas consultoras que se encuentren observados por su desempeño en anteriores gestiones y proyectos del BID.
iii. Los consultores o empresas consultoras no podrán tener ningún tipo de relación societaria, etc. con la URC.
iv. Los consultores o empresas consultoras, cuyos propietarios o empleados, presenten lazos de consanguinidad hasta de segundo grado con personal de la URC, no podrán participar en el Componente.
v. No serán elegibles como consultores del Componente aquellas personas que sean usuarias del co- financiamiento para la aplicación de normas.
c. Obligaciones generales de los implementadores externos
Los implementadores externos, en su calidad de ejecutores de servicios para la aplicación de normas en PyMEs, se obligan a:
i. Orientar e informar adecuadamente a las PyMEs y otras personas sobre la modalidad de operación del Componente, especialmente en los puntos referentes a la población objetivo y documentos necesarios para solicitar el Financiamiento parcial.
ii. Emitir factura legal por el servicio prestado.
iii. Pagar los impuestos establecidos por Ley.
iv. Asignar y disponer para la ejecución de los servicios, la infraestructura, equipamiento, materiales y recursos humanos, de acuerdo a lo previsto en la Solicitud de Co- Financiamiento del Plan de Implementación.
v. Llevar un registro de actividades realizadas por sesión, de acuerdo a un formato establecido donde se dejará constancia de lo realizado durante el servicio, el mismo que deberá ser firmado por el proveedor del servicio y también por los usuarios y presentado al ONN para su control cuado éste realice las actividades de supervisión y trámite del pago del co-financiamiento.
vi. Informar al ONN de la suspensión de los servicios, en caso necesario, como mínimo un día hábil antes de la fecha estipulada para su comienzo. Cualquier otra modificación como: horario, consultor, modalidad o recursos a utilizar, deberán informarse al ONN con al menos un día hábil de anticipación al inicio fijado en las condiciones originales de la Solicitud de Co-Financiamiento del Plan de Implementación.
vii. Permitir el acceso a sus oficinas al personal debidamente autorizado del ONN, la URC y/o del BID para la realización de las tareas de supervisión, seguimiento y auditoría, respecto a actividades relacionadas con el cumplimiento del presente Manual de Operaciones, en el momento que estos lo consideren oportuno y sin previo aviso.
viii. Atender y dar respuesta a indicaciones, observaciones y/o sugerencias que realicen los usuarios, con respecto a la ejecución de los servicios.